Luces azules para vehículos de emergencia

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Luces azules para vehículos de emergencia
Luces azules para vehículos de emergencia

La señal luminosa de los vehículos de emergencia será de color azul. Ha sido publicada la orden ministerial (Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto
2822/1998, de 23 de diciembre.) que recoge la modificación de color de  las luces de vehículos prioritarios.

Luces azules para vehículos de emergencia

El anexo XI del Reglamento General de Vehículos regula la señal V-1 de vehículo prioritario y establece que su utilización indica la prestación de un servicio de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, o de asistencia sanitaria, en servicio urgente. En la actualidad el color de esta señal luminosa es azul para los vehículos de policía y amarillo auto para el resto de los vehículos prioritarios.

Desde hace varios años las asociaciones y órganos de las Administraciones públicas relacionados con los vehículos de servicios de emergencias, así como el Defensor del Pueblo y el Congreso de los Diputados a través de varias proposiciones no de ley, han solicitado al Gobierno que unifique el color de los dispositivos luminosos de los vehículos prioritarios para que en todos los casos sea azul. De esta manera, el color amarillo auto quedará reservado para los dispositivos luminosos de los vehículos que están parados o estacionados o circulan a una velocidad que no supera los 40 kilómetros por hora, mientras desempeñan una actividad o trabajo en la vía.

La modificación de la señal V-1 de vehículo prioritario del anexo XI del Reglamento General de Vehículos contribuirá a mejorar la seguridad vial, toda vez que los usuarios de las vías públicas podrán reconocer por el color azul de las luces de los dispositivos luminosos que se trata de un vehículo prioritario y que, en consecuencia, tiene preferencia de paso. Con esta medida se equipara nuestra normativa con la existente en la mayoría de los países de Europa, sobre todo con los de nuestro entorno, que ya tienen previsto el color azul para los vehículos prioritarios.

Dispositivo de preseñalización de peligro

Por otro lado, la parada de un vehículo en la vía por causa de avería o accidente supone un grave riesgo para la circulación. El accidente por alcance en la vía de vehículos que se encuentran en estas condiciones es muy común y con un resultado en muchos casos de graves lesiones o de fallecimiento de los ocupantes del vehículo. A efectos de evitar estas consecuencias, actualmente el anexo XI del Reglamento General de Vehículos contempla el empleo de la señal V-16, de dispositivo de preseñalización de peligro, para identificar a aquel vehículo que haya quedado inmovilizado en la calzada o cuyo cargamento se ha caído sobre la misma. Sin embargo, y pese a la efectividad de su función, su colocación implica un riesgo añadido en determinadas vías con tráfico elevado.

Para ofrecer una mayor protección al conductor y al resto de los ocupantes del vehículo que esté parado en la vía por avería o accidente mientras esperan la llegada del servicio de auxilio en carretera, se permite la colocación en el exterior del vehículo de un dispositivo luminoso de color amarillo auto, de alimentación autónoma, alta visibilidad y que quede estable sobre una superficie plana. Se trata de admitir la utilización de un dispositivo de fácil manejo que solucione el problema de la falta de visibilidad real y efectiva del vehículo.

Este nuevo dispositivo luminoso se incluye en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos, dentro de la señal V-16, dispositivo de preseñalización de peligro, como un elemento opcional, junto al ya existente triángulo de peligro, que sigue siendo obligatorio.

 El anexo XI «Señales en los vehículos», se modifica en los siguientes términos:

a) El párrafo primero del apartado 3 de la señal V-1, «Vehículo prioritario», queda redactado del siguiente modo:

«3. La señal luminosa de vehículo prioritario V-1 estará constituida por un dispositivo luminoso, con una o varias luces, de color azul, homologadas conforme al Reglamento CEPE/ONU número 65.»

b) Se incorpora un apartado 4 a la señal V-16 «Dispositivo de preseñalización de peligro», con el siguiente contenido:

«4. Opcionalmente, además, podrá colocarse en el exterior del vehículo inmovilizado un dispositivo luminoso de color amarillo auto que tenga las siguientes características:

  • a) Irradiación: el sistema óptico estará diseñado de forma que la luz cubra un campo de visibilidad horizontal de 360 grados y en vertical un mínimo ± 8 grados hacia arriba y hacia abajo.
  • b) Intensidad luminosa: la intensidad debe ser en el grado 0, entre 40 y 80 candelas efectivas, durante al menos 30 minutos.
  • c) Alimentación: autónoma a través de una pila o batería que garantice un mínimo del 90% de su capacidad nominal al cabo de 18 meses desde su instalación en el equipo.
  • d) Grado de protección IP: al menos será IP54.
  • e) Estabilidad: el equipo estará diseñado para quedar estable sobre una superficie plana, no desplazándose frente a una corriente de aire que ejerza una presión dinámica de 180 Pa, en la dirección más desfavorable para su estabilidad.
  • f) Frecuencia de destello: entre 0,8 y 2 Hz.
  • g) Se garantizará el funcionamiento de la luz a temperaturas de -10.ºC y 50.ºC.
  • h) Realización de los ensayos: la comprobación de cumplimiento de las características definidas en los párrafos a) hasta g) anteriores se realizará en un laboratorio acreditado de acuerdo a la norma UNE EN-ISO 17025 por la Entidad Nacional de Acreditación (o por cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado por otro Estado miembro de acuerdo al Reglamento CE n.º 765/2008 y en las condiciones establecidas en el artículo 11 de dicho Reglamento) para el Reglamento CEPE/ONU 65. El laboratorio, si los ensayos son satisfactorios, emitirá un certificado en tal sentido, indicando las marcas que la identifiquen en la tulipa del dispositivo.»

Plazo para el cambio a luces azules para vehículos de emergencia 

Se concede un plazo de dos años de plazo para la adaptación de los vehículos afectados con el rotativo de color amarillo auto para cambiarlo por el azul

Recuerda: Los Vehículos de bomberos, ambulancias y protección civil en servicios de emergencia llevarán también rotativos azules como ya lo hacen los vehículos de policía. Pero somos los mismos con la misma prisa cuando nos necesitan… Si ves una luz azul, dale prioridad.

Fuente: BOE

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