¿Qué es el compromiso de confidencialidad para alumnos en formación de ciencias de la salud?

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La Orden SSI/81/2017, de 19 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, apreba el protocolo mediante el que se determinan las pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud.

Para tal fin, todo el personal en formación suscribirá al inicio de su estancia en el centro sanitario donde se esté formando, un compromiso de confidencialidad que constará en el Libro Registro para el personal investigador y en régimen de alumnado al que se refiere el apartado 9, y en el caso de los especialistas en formación en los expedientes personales de los mismos que custodia la Comisión de Docencia.

Según la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero, se consideran alumnos:

  • Estudiantes universitarios de titulaciones que habiliten para el ejercicio de profesiones sanitarias tituladas y reguladas en Ciencias de la Salud: MedicinaFarmaciaOdontologíaEnfermería, Fisioterapia, Terapia Ocupacional, Podología, Óptica-optometría, Logopedia, Dietistas Nutricionistas, Psicología General Sanitaria.

  • Estudiantes universitarios de MásterDoctorado y títulos propios vinculados a profesiones sanitarias.

  • Estudiantes de formación profesional de la familia sanitaria, tanto de técnicos de grado medio como de técnicos de grado superior.

  • Estudiantes de otras titulaciones universitarias o de formación profesional con períodos de prácticas en centros sanitarios.

Compromiso confidencialidad. Alumnos.pdf

Se consideran residentes:

  • Residente de cualquiera de las especialidades en Ciencias de la Salud que figuran relacionadas en el Anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, indicando titulación de origen (médico, farmacéutico, enfermero, psicólogo, biólogo, químico….) especialidad y año de residencia que se está cursando.

  • Residentes en rotación procedentes de otros centros sanitarios (artículo 21 Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero).
  • Profesionales sanitarios extranjeros en estancia formativa autorizada (artículo 30 Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero).
  • Profesionales sanitarios en períodos de ejercicio profesional en prácticas determinados en los procedimientos de reconocimento de títulos comunitarios, según lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por lo que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, sobre calificaciones profesionales.

  • Profesionales sanitarios en período de ejercicio profesional en prácticas o en período complementario de formación determinado, según lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en ciencias de la salud obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.

Compromiso confidencialidad destinado a residentes.pdf

Mas información:

Titulaciones de la USC vinculadas a las Ciencias de la Salud

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